Estimados participantes... Lamentablemente continuo aquejada de salud, motivo por el cual quiero proponerles realizar la lectura del texto que sigue y comentarlo en función del tema que les correspondió investigar para su exposición.
EL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Un
intento interpretativo del proceso, a la luz de la legislación venezolana en
momentos de revolución.
Autora:
Maryorie E. Picott
Rangel
Docente-Investigador
UNESR-IDECYT
Caracas, Venezuela
maryoriepicott@hotmail.com
“(…) El carácter
estratégico de la educación superior adquiere mayor significación en el actual
contexto de inicios del siglo XXI, signado por un salto cualitativo en el
proceso de globalización. La educación superior en este contexto, debe
considerar la formación del hombre para que alcance su plenitud, como individuo
y como parte de la comunidad, el fortalecimiento de la identidad de la persona
humana, la reafirmación espiritual, moral y cultural para que pueda conocer más
y en mejores condiciones y a la vez, reconocerse”
EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DERECHOS HUMANOS.
Panel sobre El
Pensamiento Educativo en la Revolución Bolivariana
La educación como
proceso político-cultural (Bowen y Hobson, 1994; Luzuriaga, 1986) ha estado
siempre vinculada a los acontecimientos y circunstancias particulares de los
pueblos. Pero, además Avanzini (1998) comenta, “(…) según Durkheim, la
educación mantiene con la sociedad una relación que no es en lo absoluto
contingente, externa o propia sólo a los estados, sino interna, intrínseca y
necesaria para la socialización e integración” (p.61). La educación entonces,
es praxis y reflexión concreta sobre la “realidad” para facilitar su
autorregulación y adquiere una direccionalidad enmarcada en lo político, al
producir determinados valores y antivalores sociales, y no otros. En cuanto a
lo utópico, que le es inmanente, vale resaltar que apunta hacia determinados
modelos de significación sociales y no otros; hacia ciertos rasgos
estratégicos-políticos y no otros. Freire (1975) decía: “imposible abstraer una
dimensión política de la educación pues toda ella es política” (p.45).
Es así como,
históricamente, muchas han sido las definiciones que intentan interpretar la
educación, todas ellas directamente asociadas con la noción del homo faber por
ello, el Estado, precisa definir acciones y con este fin introducir elementos
normativos y prescriptivos de los cuales resulta una la tendencia predecible en
su actuación y en esa medida, es un área de atención crítica del proyecto
político con una elevada carga valorativa asociada a los resultados esperados.
La educación no
constituye, en consecuencia, un factor neutro y como hemos visto, es
insoslayable a la dimensión histórica, social y política de la nación. En tal
sentido, Manganiello (1998) expresa: “la educación es el proceso interior de
formación del hombre realizado por la acción consciente y creadora del sujeto
que se educa y bajo la influencia exterior o el estímulo del medio socio –
cultural con el que se relaciona” (p.13). Ello es así, por cuanto la educación
surge como resultado de la conexión del sujeto con el mundo socio-cultural y
político.
De ahí que,
aproximarnos al Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, como
experiencia formativa y política educativa en momentos de revolución, implica
conciliar los diferentes intereses y puntos de vista que coexisten dentro de la
organización social e intentar su elucidación a la luz del proyecto
sociopolítico implícito en nuestra Carta Magna (1999) que apunta la necesidad
de construir una nueva manera de significar la ciudadanía, que orienta una
nueva lógica social y define el camino hacia la nueva República.
En este sentido,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) promueve
la refundación nacional y la transformación de los entornos sociales, y sus
actores, sobre la base de una dinámica participativa y protagónica, pertinente
y comprometida con el desarrollo social, tendente a alcanzar la soberanía.
Aquí, juegan un importante papel las políticas públicas e institucionales, en
la medida que se posicionan nuevas reglas de ordenamiento del poder que
interpelan los fundamentos filosóficos y científicos de la vida moderna.
Podría decirse que
se asoman las tensiones de fuerza de un paradigma emergente que pulsa por
redefinir o reajustar los modos de construcción y reconstrucción de saberes
establecidos. Así, la educación –que es política en movimiento- constituye un
espacio muy marcado por los reajustes estructurales que se imponen como
estrategia de transformación político-cultural. Todo se trastoca entonces; todo
se coloca a revisión. En ese orden argumental, Rodríguez (2003) señala que: el
nuevo conocimiento (…) ha dado la vuelta al mundo que conocíamos; ha sacudido
los pilares del poder que le mantenían en su sitio (p.535).
Ahora bien, al
considerar la intención de los procesos educativos a través de la participación
consciente, corresponsable, comprometida y pertinente en los entornos sociales,
durante los últimos años, se ha generado una visión distinta de los alcances
que supone la educación en la formación integral de los ciudadanos y su
bienestar. La pregunta clave parece no obstante-mantenerse en pie: ¿Educación
para qué? ¿Para cuál sociedad? ¿Para cuál individuo? Si bien, en el Informe
Nacional sobre políticas, programas y estrategias de la Educación venezolana
(INPPyEEV, 2004) del Ministerio de Educación y Deporte se expone que el proceso
educativo constituye uno de los nudos críticos más importantes para lograr el
cambio social orientado hacia una sociedad más justa y equitativa, persiste la
noción acerca que los modelos educativos actuales no parecen responder a las
expectativas y los desafíos que esto supone. El síndrome pudiera responder a
una sensación de vaciedad pedagógica, en la cual nuestro conocimiento ya no
coincide con los saberes en su conjunto, y se convierte en un torbellino que
reta persistentemente nuestra creatividad, nuestra búsqueda.
En esta línea
argumental, es oportuno señalar el contexto que define los objetivos de la
educación en general y, en particular, la educación con vocación comunitaria.
Por un lado, su sentido filosófico que atiende la necesidad de humanización. El
ser cada vez más humanos es el principio clave de lo educativo (INPPyEEV,
2004), aunque la mercantilización de la vida apunte hoy hacia otros lados y
remita a todas sus consecuencias.
Por otra parte, la
educación universitaria comunitaria, busca reproducir las condiciones de vida
de lo individual-social. Vale decir, reproducir dentro de cada conglomerado
humano las condiciones, aprendizajes y experiencias (cultura). De allí la
relación del poder político con los modelos tecnoformativos y los saberes
sociales en su conjunto.
Sin embargo, la
Universidad, como espacio educativo, denota no sólo el mundo que se vive (lo real
social) sino el mundo que se sueña (lo real soñado) de modo que el referente
utópico y la promesa –entre ella el ideario del bienestar como posibilidad-
asume una condición preeminente en su discursividad. De modo que, el discurso
educativo, es también un discurso sustancial al género complejo, en la medida
en que tiene la posibilidad de mostrar la desnudez del rey. Parra (1995),
señala que el Servicio Comunitario, que es en esencia un discurso complejo, se
inscribe en el correlato donde se producen y reproducen las lógicas que rigen
las representaciones sociales. De allí la fundamentación que permite referir
los enlaces entre el carácter político de la gestión educativa y el pensamiento
complejo, bajo la simbología utópica alternativa ó alternativas reales del
Servicio Comunitario en la universidad venezolana.
En el Informe
Nacional sobre políticas, programas y estrategias de la Educación venezolana
(INPPyEEV, 2004) del Ministerio de Educación y Deporte se señala que: El
ejercicio de la soberanía se concibe en la escuela venezolana, como
participación protagónica y corresponsable a través de la educación (…) y, en
este contexto, el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
tiene gran relevancia.
La educación,
reconocida como factor decisivo para el desarrollo humano, con incidencia sobre
la vida política, social, cultural económica y democrática (INPPyEEV, 2004 p.
5) permite percibir la política dentro de un marco multifacético,
multipropósito, controversial. En este sentido, la educación universitaria en
cuanto acción, proceso, forma de acompañamiento y sistema, en virtud de su
carácter político, supone una doble dimensión: Tanto de orden descriptivo como
normativo. Este último aspecto tiene amplias consecuencias de orden
teleológico; es decir, los fines, el ¿para qué se educa? ¿Qué, quién y cómo se
acompaña? De modo que establece una relación estrecha con la dimensión política
y lo social.
Es así como, se
postula que, una de las tareas de la Universidad es la de contribuir al logro
de una relación armoniosa entre los actores sociales dentro del espacio local,
como la unidad básica por excelencia, a través del acompañamiento en la
construcción de un perfil profesional que responda a las necesidades del
individuo en consonancia con los requerimientos contextuales. De igual manera,
como situación ideal, se espera que la Universidad fortalezca la bases o
competencias necesarias para el fomento de vínculos transaccionales del
profesional con su comunidad, que permitan el protagonismo real de los miembros
del entorno social y, entre los actores que le conforman, los futuros
profesionales.
Con énfasis en
vincular el momento histórico que vive la Nación, fortalecer este compromiso y
los procesos educativos universitarios, en 2005, la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela promulgó la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior (LSCEES, 2005) a objeto de favorecer
escenarios de participación comunitaria, para los profesionales en formación,
que incidieran en el perfil del egresado de este subsistema educativo. La
citada Ley (LSCEES, 2005), en su Artículo 2, establece los principios
orientadores del Servicio Comunitario:
Artículo 2. ° Esta
Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana,
asistencia humanitaria y alteridad.
Como se observa,
el planteamiento normativo busca coincidencia con los postulados
constitucionales que orientan la construcción de un nuevo orden social,
político y, por ende, educativo. El mismo fenómeno se percibe cuando en el
artículo 4, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
(LSCEES, 2005, presenta la definición del Servicio Comunitario en los
siguientes términos:
Artículo 4. ° A
los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que
cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
esta Ley.
En ambos
contenidos está presente también el imperativo de participar, no obstante la
Ley particular (LSCEES, 2005) propuesta a finales del siglo XX, justamente en
la década del florecimiento de la idea del “compromiso o función social” de las
universidades, incluye el término “Servicio” que, con origen en el término
latino servitium, define la acción y efecto de servir. En otra acepción: la
prestación humana que satisface alguna necesidad social (DRAE, 2001) y según el
Diccionario Etimológico se deriva del latín servus = "esclavo". Cómo
se observa, el análisis etimológico de la palabra, denota ayuda, asistencia. A
pesar de ello, la revisión del contenido del citado cuerpo normativo (LSCDEES,
2005) en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente vinculado a la
materia, hace obligado el análisis del espíritu del legislador patrio que animó
su promulgación así como, la problematización de la terminología empleada para
significar el proceso.
Ya desde 1999, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sienta las bases y
propone estrategias, constitucionalmente consagradas como derechos humanos,
para activar procesos participativos que orienten el destino de la nación. El
preámbulo de nuestra Carta Magna (1999) establece como fin supremo del pueblo
venezolano la refundación de la República y para ello plantea la necesidad de
atender un conjunto de valores que en el Título I, se describen como PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES. Dentro de tales planteamientos se deja claro la voluntad del
soberano de participar en la construcción de un país donde prevalezca el ser y
su felicidad plena. En el Título III, Capítulo I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES se garantiza a todos los ciudadanos el goce pleno y
efectivo de los Derechos fundamentales inherentes al hombre, la educación entre
ellos, con base en los principios de progresividad y no discriminación. Tales
afirmaciones consiguen sustento en los postulados contenidos en los artículos
19, 20, 21, 22 y 23. Entre los DERECHOS POLÍTICOS, descritos en el Título III
Capítulo IV, Sección Primera, específicamente en el artículo 70 se enfatiza en
el derecho participación y protagonismo del pueblo y se describen los medios a
través de los cuales se puede ejerce la soberanía.
En Título III,
Capítulo VI DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS se detallan los procesos
culturales y educativos como derechos inalienables, imprescriptibles. Se
garantiza de igual manera el respeto de la interculturalidad y la educación
integral, de calidad con base en las competencias y experiencias individuales
así como la investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación
y la información como fuente de generación de conocimientos que afiancen los
valores, el beneficio espiritual y material de la Nación y también su
desarrollo económico, social y político. El Título III, en su Capítulo X. DE
LOS DEBERES enuncia los deberes ciudadanos, políticos, sociales y comunitarios
de los venezolanos con fundamento en la convivencia democrática, la
corresponsabilidad con el Estado y la paz social como muestra el contenido de los
artículos 130, 131, 132, 135.
Los aspectos a
considerar para la construcción de una nueva ciudadanía, de una ciudadanía
social, se encuentran también en el Plan de la Nación 2001-2007, en particular
contenidos en el Proyecto Educativo Nacional, como área estratégica signada por
la construcción de una cultura de la participación y protagonismo de los
ciudadanos; la solidaridad social expresada en la necesaria cohesión de la
propuesta curricular con la cotidianidad y, con ello, la elevación del nivel de
vida del pueblo (Nuñez, 2008).
Iguales principios
se exponen en la presentación de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación (Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013).
Otros instrumentos normativos, como la Ley de Consejos Comunales (2009) por
ejemplo, dan cuenta de la intención del legislador nacional de fomentar una
nueva lógica social, la lógica de la participación, al reconocer la
organización comunitaria como célula primigenia del Poder Popular. En este
sentido, Vivas (2009), al referirse a la significación y alcance de los
Consejos Comunales como estrategia organizacional comunitaria, afirmó:
(…) Tienen un
papel fundamental en la transformación política y social de la sociedad, porque
inciden desde abajo en la construcción del socialismo en el país, en los
términos de la igualdad, equidad y de la justicia social y de la democracia
participativa y protagónica (…) (negritas nuestras)
La novísima LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE, 2009) expone, como objeto del dispositivo
normativo, desarrollar principios y valores rectores, principios, garantías y
deberes que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en
materia educativa. Explica el ámbito de aplicación de sus disposiciones y lo
extiende a la sociedad y el Estado, a través de las dependencias con
competencia en la materia. Cuando la LOE (2009), exhibe las competencias del
Estado Docente (art. 6), garantiza el derecho a una educación integral (art.
6.1.a). Asume la regulación, supervisión y control de los procesos educativos
(art. 6.2) como la planificación, ejecución, coordinación de políticas y
programas del sistema educativo (art. 6.3) de índole formativa, de desarrollo
socio-cognitivo integral, impulsoras de un nuevo modelo educativo, reconocedora
de la experiencia y el diálogo de saberes como fuente del conocimiento (art.
6.3. a, d, e, h). Se compromete también a promover la participación social
(art. 6.4) y integración cultural, la identidad nacional e integridad
territorial (art. 6.5) y con ello al intercambio de teorías y prácticas
sociales, desde una concepción integracionista para la independencia y
cooperación científica y tecnológica, capaz de crear un nuevo orden
comunicacional (art 6.5. a, b, d, y e).
En el artículo 14,
la LOE (2009) define la Educación como un derecho humano y un deber social
fundamental y la caracteriza como un “… proceso de formación integral (…),
promueve la construcción social (…) la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social…”. El mismo artículo 14 (LOE,
1999) explica el proceso de acompañamiento-aprendizaje con base en la
investigación, la creatividad y la innovación que dan respuesta a la diversidad
de intereses y necesidades de los actores involucrados.
El art. 15,
contiene la enumeración de los fines del Estado en materia educativa entre los
cuales resaltan a los fines de esta reflexión, el desarrollo del potencial
creativo, la personalidad, la ciudadanía a través de la participación activa,
consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la
transformación social. Así mismo el desarrollo de una nueva cultura política
fundada en la participación protagónica, el fortalecimiento del Poder Popular,
la democratización del saber y la redimensión de los espacios de aprendizaje.
En fin, la construcción de un nuevo perfil del ciudadano y ciudadana, capaz de
fortalecer la soberanía, los valores constitucionalmente instituidos en
búsqueda de la suprema felicidad social.
Al definir el
subsistema de educación universitaria (art. 32) enfatiza que, el mismo,
profundiza la formación integral de ciudadanos y ciudadanas críticos (as),
reflexivos (as), sensibles y comprometidos (as) social y éticamente con el desarrollo
del país cuyos principios rectores tienen base constitucional (art. 33) abierto
a todas las corrientes del pensamiento para desarrollar valores académicos y
sociales que se reflejen en sus contribuciones a la sociedad. La Ley de
Universidades (1970), expone por su parte, la misión de las Instituciones de
Educación Superior así cómo los procedimientos a seguir para su cumplimiento.
En este orden, y a
riesgo de simplificar un debate muy rico, puede percibirse cierto consenso en
torno a que la relación universidad-comunidad debe resultar en una suerte de
intercambio cultural y cooperativo que, junto a otro tipo de recursos (físico,
monetario, conocimientos), permita el logro de determinados objetivos como: el
satisfacer necesidades, mejoras en el bienestar o la superación de situaciones
adversas de distinta naturaleza.
Sin embargo, es en
este contexto que, resulta de interés pensar las políticas sociales y
educativas del universo del conocimiento, la universidad, cuando la realidad
social evidencia que los profesionales egresados del subsistema de Educación
Universitaria no se distinguen, al menos explícitamente, como activadores
sociales entusiastas es decir cuando, pareciera, no se ha logrado el cometido
institucional relacionado con construir una sociedad más libre, más justa y más
humana. El ciudadano, en lo individual, creemos, está inmerso en la modalidad
del “nada me importa” y se plantea como objetivo el obtener -así no se logre-
un bien material a toda costa, recibir asistencia a sus necesidades desde el
“no compromiso personal”. Esta premisa moral, hace que el ser humano refleje la
impresión de estar bloqueado éticamente a toda posibilidad de ser, participar
como protagonista, asumir la corresponsabilidad de los procesos sociales y
autorrealizarse.
Por otra parte,
las prácticas tradicionales de enseñanza, trabajo social y contribución
institucional en forma de asistencia, insisten en la superespecialización del
ser en lugar de: su integración planetaria, el fomento de la autoconciencia
como fundamento de la reforma educativa y del pensamiento (Morín, 2005). Se
hace urgente entonces reflexionar acerca de ¿Cuál es la propuesta de
aprendizaje que subyace del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, capaz de resultar en la construcción de un perfil profesional
integral?
Pareciera que es,
desde el plano privilegiado de acción de las políticas institucionales
coordinadamente con el plano analítico o cognoscitivo, como se determinará la
función social a desarrollar por los grupos humanos para emprender acciones
colectivas e individuales que redunden en un beneficio mutuo. Esta función se
asocia tanto a la institucionalidad que rige la vida grupal o comunitaria
(leyes, procedimientos, medios de comunicación, forma de resolver conflictos, controles
y sanciones) como a las normas y hábitos construidos y compartidos por los
actores sociales, entre quienes cuentan los estudiantes universitarios y
futuros profesionales y que contribuye con la visión compleja de la relación
propuesta.
La educación
comunitaria, como oportunidad de análisis y construcción del hecho social, se
viene desarrollando a partir de la primera mitad de los ochenta, década durante
la cual, el concepto de Trabajo Comunitario tomó un gran terreno en el debate
académico, en las discusiones políticas, en las opiniones de los analistas y en
el comentario de profesionales y técnicos. Resulta llamativo que, en un lapso
tan breve, el concepto se difundió por áreas tan distantes como los programas
de lucha contra la pobreza y las nuevas técnicas de gestión educacional
universitaria y a pesar de ello, las situaciones en las cuales se pretendió
incidir (tales como las crisis sociales y educacionales, el retraso relativo
entre los países), persisten y parecieran profundizarse.
Sin embargo, es
innegable, que vivimos un momento histórico trascendental para la
transformación de la humanidad. En este proceso, la Educación requiere
convertir las prácticas tradicionales de transmisión de saberes en propuestas
que faciliten el desarrollo integral de los futuros profesionales pero, el
facilitar el aprendizaje depende de ciertas cualidades, competencias en las que
la razón y el diálogo inciden en la esfera pública y supone que la persona que
aprende participa en la vida social a través del intercambio transaccional
basado en la argumentación, que reconoce los diferentes puntos de vista sobre
una misma “realidad” e intenta aproximarse y vincularse a ella, para
reflexionar y autorregularse.
Desde esta
perspectiva, aprender a ser y aprender a vivir en comunidad, requiere de la
construcción de herramientas de participación que permitan el desarrollo de
relaciones, durante las cuales, los saberes y experiencias de los sujetos
participantes constituyan un aporte a la solución de necesidades e inquietudes comunes,
con base al diálogo, para dar respuestas contextuales y orientadoras de los
procesos sociales, entre ellos los universitarios. A tono con ello, el Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior (SCEES), debería edificarse
sobre la base del reconocimiento y análisis acerca de la sociedad y el
pensamiento humano desde la perspectiva de la activa relación del hombre con la
“realidad”, a través de la cual el proceso objeto de esta reflexión (SCEES) es
la consecuencia de la integración de las lógicas de quienes participan en la
experiencia, como modos de observación, signado por la complejidad de la
interrelación humana con el mundo, en su doble determinación, material e ideal
a la vez que objetiva e intersubjetiva.
Ramos (2001),
plantea que al asumir el enfoque teórico de la actividad humana se integra
coherentemente lo sustancial y lo funcional en el análisis; que su método es la
dialéctica (…) entendida como instrumento de y para la actividad del hombre;
que posee como dimensiones fundamentales a lo ontológico, lo gnoseológico, lo
lógico, lo axiológico, lo antropológico y lo praxológico; que su estructura se
encuentra compuesta por una problemática propia, un núcleo teórico específico y
una diversidad de disciplinas filosóficas que refractan la multivariedad de
lados y planos en que tiene lugar la activa relación del hombre con la realidad
y consigo mismo; que sus funciones se reconfiguran en tanto las mismas
contribuyen a concienciar, racionalizar, optimizar y perfeccionar la actividad
social de los hombres; y que persigue como finalidad general propiciar la
superación de la enajenación mediante la fundamentación y promoción de la
transformación revolucionaria de la realidad a través de un tipo de sociedad
donde, cada vez más, se correspondan la esencia y la existencia del hombre.
La situación
planteada por el autor (Ramos, 2001), hace concebir y caracterizar la
complejidad de la actividad del hombre, así como su significación, para la
comprensión del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. En
este sentido, la actividad humana se entiende como aquel modo mediante el cual
el hombre existe y se vincula con los objetos y procesos que le rodean, los
cuales transforma en el curso de la misma, que le permite a su vez modificarse
a sí mismo (autorregularse) y edificar el propio sistema de relaciones sociales
en el que desenvuelve su vida.
El Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, cómo situación educativa
(Art. 4 LSCEES), se caracteriza por su naturaleza social; su adecuación a fines
colectivos (Art. 5 LSCEES), pero también particulares en cuanto el carácter
conciente de su planeación, ejecución y perfeccionamiento (Art. 7 LSCEES). A
tenor de lo dispuesto en la LOE (Arts. 14 y 15), el Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior debería contar entre sus elementos
constitutivos las necesidades, los intereses, los motivos, los objetivos, los
fines, las acciones, los medios, las condiciones, las relaciones, las
competencias, los conocimientos, los valores, las emociones y los resultados;
su naturaleza autorregulada; su carácter universal; la interrelación del objeto
y el sujeto en la misma; la correlación de su estructura sustancial (compuesta
por un lado material y otro ideal) y funcional (constituida por un aspecto
objetivo, uno subjetivo y otro intersubjetivo); así como la delimitación de sus
formas fundamentales de existencia (entendiendo por tales a las actividades
económica, política, cognoscitiva, moral y estética).
Examinando
asimismo el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, como
proceso educativo, encargado por la sociedad al Sistema de Educación, en
general y en lo particular, al Sistema de Educación Universitario (Arts. 1 y
3), y descrito a la luz de los planteamientos normativos vigentes a nivel
nacional e internacional, se puede entender como el conjunto de acciones
interdependientes propuestas para vincular a los actores del hecho educativo
con la “realidad” contextual desde una perspectiva conciente y responsable que
permita la participación comunitaria activa y protagónica.
El Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, entonces, debe ser analizado
desde una perspectiva investigativa humanista, coherente con el paradigma complejo
que intenta aproximarse a los procesos de naturaleza social y que exige
vincularse estrechamente con la comprensión y el análisis de la “realidad” y su
carácter dialéctico, entre otros aspectos, sobre cuya base se estructura el
pensamiento humano. Allí la importancia de asumir concientemente una posición o
actitud, para comprender y argumentar consecuentemente acerca de la misma. Es
así como emerge toda la trascendencia de reconocer y llevar a la práctica una
experiencia de Servicio Comunitario, más allá de la descripción e intervención
de la realidad y la transmisión acrítica de información, a los fines que apunte
hacia la necesidad de instrumentar un sistema de actividades reflexivas que
propicien la autorregulación transformadora del ser de manera socialmente
pertinente.
Con esta
aproximación se intenta dilucidar la aparente divergencia entre la demanda
normativa y la praxis del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior, el cual requiere que las organizaciones y grupos de individuos tengan
un carácter abierto hacia otros individuos y grupos. Esto supone crear las
condiciones para el énfasis de liderazgos individuales y grupales desde una
visión de gestión prospectiva (Inneraty, citado por Caraballo 2008) al interior
del grupo, hacia una gestión que privilegie la apertura y la transacción entre
Universidad-comunidad y reflexionar acerca del rol que, estudiantes profesores
y comunidad, deberían jugar, desde el protagonismo participativo, dentro del
plano local, regional y nacional, para ampliar así el ámbito de contribución y
comunicación hacia lo institucional-comunitario, de manera permanente.
En consecuencia,
de las posturas referidas con antelación, se puede inferir que tanto la
prospectiva u otras técnicas del pensamiento asociadas a la construcción del
saber, no pueden seguir modelos rígidos, pues la mismas exigencias de los
cambios sociales ameritan alternativas flexibles y ajustables a la variabilidad
del contexto socio-político-cultural (Caraballo, 2008) bajo la orientación y
tutela en el caso particular, de una Universidad socialmente pertinente y
comprometida, concebida como parte del contexto comunitario y cuya dinámica de
planificación y ejecución así lo evidencie.
Por lo expuesto,
se hace necesario repensar en la interpretación de las políticas del subsistema
de educación universitaria, con el ánimo de apuntalar la insoslayable
plataforma común en la cual se desplazan estudiantes, profesores y entorno
comunitario, más allá de las consideraciones de orden técnico-burocrático cuando
la construcción del perfil del estudiante y futuro profesional, hoy, más que un
enunciado del discurso sobre la reforma, constituye un imperativo estratégico,
que se debe incorporar progresivamente a las formas de pensar y hablar sobre la
nueva concepción de la educación. Una educación que rompan con las relaciones
tradicionales de los escenarios universitarios y se oriente hacia lo
participativo, multidimensional e investigativo.
El Servicio
Comunitario, con base en los argumentos expuestos, debe orientarse hacia la
formación profesional de un ciudadano capaz de cumplir con sus deberes y exigir
el goce pleno de sus derechos, cuyo desempeño esté fundado en los principios de
solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo para lograr los
objetivos planteados en pro del bienestar común. Es así como, en efecto, el
vínculo UNIVERSIDAD-COMUNIDAD se materializa y da paso al cumplimiento del
mandato legal que tiene como fundamento, entre otros, la corresponsabilidad
social, la reivindicación de espacios no tradicionales para la construcción del
saber, la investigación universitaria pertinente.
De lo dicho se
desprende que el servicio comunitario, trasciende la mera actividad asistencial
o altruista, para convertirse en una oportunidad de reflexión a través de la
cual, el Estudiante se reconoce como miembro de un contexto y contribuye con
los fines de Estado, que no son otros que conformar un entramado social capaz
de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en el Preámbulo de nuestra Carta
Magna (1999). Así, lo aclara el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria (MPPEU) en su circular Nº 000001.08 de fecha 20 de febrero de
2008, dirigida a las Instituciones de Educación Universitaria (antes Educación
Superior) que en su numeral 4, expone: (…) 4. El servicio comunitario, no debe
utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores voluntariado ni
altruismo (…)
Para lograr estos
objetivos, sería útil pensar en la necesidad que el Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, se lleve a cabo en sus comunidades de origen
o en aquellas dónde el estudiante desarrolle o proyecte su vida, con el
acompañamiento de Profesores que también formen parte de ese conglomerado
social, con empatía y coincidencia de intereses, esto con el fin de favorecer
en ambos experiencias significativas de socialización, que promuevan un
aprendizaje, planificado, replanificado, consiente y sistemático como producto de
la reflexión permanente de los acontecimientos que del mismo se deriven y que
permitan percibir y valorar la transformación individual, colectiva y
contextual de la realidad hacia la construcción de aquella deseada y posible.
En este orden de ideas, Estudiantes y Profesores, podrían afianzar valores de
identidad y reconocimiento, al tiempo de facilitar la organización jerárquica y
pertinente de los aspectos de la realidad, sobre los cuáles, su aproximación
comprometida resulte en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
Finalmente, el
Servicio Comunitario, más que el cumplimiento de un simple requisito
administrativo y legalista o una condición indeclinable para acceder a la
acreditación profesional, pudiera cohesionar a Estudiantes, Profesores y
miembros de las comunidades en el ejercicio de la activación sociocomunitaria
con miras a su adopción como estilo de vida con la firme convicción que, tal
orientación, podría garantizar el ejercicio efectivo del Poder Popular y de la
democracia participativa y protagónica de la que tanto se dice y por la que tan
poco se hace.
Referencias
AVANZINI, G.
(1998). La Pedagogía Hoy. México, D.F.: FCE.
BOWEN, J. y P.
Hobson (1994). Teorías de la Educación, Innovaciones en el Pensamiento
Educativo Occidental. México, D.F.: Limusa Noriega Editores.
CARABALLO, L.
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Noelia Arteaga Rivera
ResponderEliminarCI 14.197.499
Nuestro tema a exponer fue el Servicio Comunitario en la Universidad Nacioanl Experimental Simon Rodriguez a la luz del Proyecto de Universidades, al leer el contenido colocado por el facilitador en el foro pudimos analizar y comparar que el Servicio Comunitario y la Educacion Superior se caracterizan por su naturaleza social, que su educacion lo lleva a fines de modo colectivo y a la vez loslleva a ver o plasmar la planeacion, ejecucion y perfeccionamiento a la hora de cualquier labor de Servicio Comunitario.
En tal sentido, es importante resaltar que el servicio comunitario del estudiante universitario se lleve a cabo en sus comunidades donde el desarrolle su vida, y asi de esta forma se favoreceran ambas partes.
SECCION “A”
ResponderEliminarJACQUELINE RODRIGUEZ
C.I: 19.194.845
NORMAS QUE RIGEN EL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNESR Y LAS DISPOSICIONES MINISTERIALES.
Las normas que rigen el servicio comunitario del estudiante de educación superior en la UNESR, fueron creadas con el objetivo principal de recalcar la importancia del servicio comunitario en la integración a la universidad con la comunidad, para obtener una información de estudiantes con sensibilidad social, valores ciudadanos de convivencia, ética y responsabilidad social además de las habilidades para transferir conocimientos adquiridos. Para lograr estos objetivos, es necesario que los estudiantes lleven a cabo estas actividades entorno a sus comunidades de origen o en aquellas donde esté desarrolle o proyecte su vida, para que no sea visto simplemente como un requisito para obtener un título académico, sino que forme parte integral de su formación como ciudadano comprometido con la Venezuela que merecemos.
De acuerdo con ciertas resoluciones, dictadas por el ministerio del poder popular para la educación (MPPU), el cual va dirigida en su circular N° DGDE-000001-08, de fecha 20 de febrero de 2008, a todas aquellas instituciones de educación universitaria, a los estudiantes de educación superior, a los encargados y encargadas del servicio comunitario de las instituciones de educación superior, que expresa sus propósitos y criterios sobre la implementación de este servicio en la comunidad con respecto a su cumplimiento; resaltando cada uno de los derechos, requisitos, deberes y exenciones, de cada una de las personas vinculadas entre comunidad y universidad, tomando en cuenta que esta ultima “es la instancia académica responsable de la aplicación institucional del servicio comunitario”, asegurando la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos por el estudiante en su tránsito por la misma, teniendo como referencia la ley del servicio comunitario de educación superior, por ejemplo al punto 8 de la circular antes mencionada que trata lo relacionado a la exención de los estudiantes ya profesionales que resalta que la prestación del servicio comunitario no está dirigida a ( TSU, Licenciados, Ingenieros, abogados entre otros). El mismo es exclusivo para estudiantes de pregrado universitarios, (Art.1 LSCEES).
Posteriormente, sigue haciendo mención que al servicio comunitario no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores de voluntariados o altruismo, al igual que el mismo no supone eliminar la elaboración del trabajo final de grado y tampoco implica la supresión de las pasantías es por ello que se impulsa su ejecución a partir de la mitad de la carga académica cursada y aprobada (Art.16 LSCEES).
I
gualmente hace énfasis que ningún estudiante se le debe cobrar ningún arancel o cuota extra por el cumplimiento de este servicio, por otra parte el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en virtud de lo estipulado en la primera disposición transitoria de la LSCEES Exhorta a las instituciones de educción superior a evaluar los proyectos de acción social o comunitaria que están desarrollando los estudiante de ES y que por su características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en la ley. Tomando en cuenta lo anterior cual fuera el caso, por exención o convalidación, las instituciones de educación superior debe certificarlo, mediantes constancias, certificados o la inclusión directa en la constancia de notas certificadas, entregadas al estudiante, al momento de su egreso, es por ello que el nexo entre despacho y la institución, es la unidad de servicio comunitario de cada casa de estudio. Reafirmando en esta circular que el servicio comunitario es una modalidad de aprendizaje de servicio, que garantiza que la experiencia sea significativa y no se convierta en un acto de voluntariado, altruismos o labor social, esto con apoyo de la red de cooperación interinstitucional desde la dirección general de desempeño estudiantil inspirada en impulsar, reforzar e intercambiar experiencias que fortalezcan la ejecución del servicio comunitario.
ResponderEliminarDemis Borges V- 18.022.237
ResponderEliminarPartiendo de que la Educación es la base fundamental para la transformación del individuo en la sociedad, ya que el proceso va mas allá del aprendizaje formal, trasciende hacia los espacios no formales donde se esconde conocimiento, arte, cultura, etc. No se puede ver la educación como un hecho solo vinculado a la política, si no que detrás están las estrategias implementadas para que esta se proyecte hacia entornos sociales, lo que se quiere es que educación pueda transformar al individuo desde el interior fortaleciendo la identidad, los valores, la sensibilidad humana, la reafirmación espiritual, moral y social. Desde mi perspectiva todas las leyes impulsadoras para la renovación del individuo en la sociedad están bien enmarcadas con una orientación clara, pero debemos ser nosotros los encargados de darle visión y sentido a estos principios. Hablando sobre las normativas de la UNESR que rigen el Servicio Comunitario, pienso que va en contraste con lo dicho anteriormente de lo que se espera alcanzar con la educación, ya que es autoritario la toma de decisiones en relación a los proyectos, por ende no hay opiniones de parte de los participantes sobre otros posibles proyectos. En relación al Plan de la Nación si hay total concordancia con lo que se aspira lograr con la educación, ya que se fundamenta en la transformación del individuo, en la reafirmación espiritual, moral y social, la refundación de los valores, y que así este pueda alcanzar su plenitud, por consiguiente se estaría asegurando el desarrollo social, cultural, político de la Nación.